REFORMA A LA LEY ADUANERA

 

Aprobación:, El Congreso aprobó la reforma en octubre 2025; entrará en vigor el 1 de enero de 2026

Objetivos principales:, Combatir corrupción y contrabando (“huachicol fiscal”). Modernizar procesos con videovigilancia y digitalización.Fortalecer la fiscalización y la recaudación.

Cambios relevantes:, Patentes de agentes aduanales: dejan de ser vitalicias; ahora tendrán vigencia de 20 años, con certificación cada 3 años.

Creación del Consejo Aduanero para otorgar, suspender o cancelar patentes.

Mayor responsabilidad solidaria del agente aduanal con importador/exportador.

Endurecimiento de sanciones y requisitos para recintos fiscalizados estratégicos.

MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA

Fundamento:, Art. 59 fracción III de la Ley Aduanera y Regla 1.5.1 de las RGCE 2025. Art. 81 Del reglamento de la ley aduanera vigente Obligatoriedad: A partir del 9 de diciembre de 2025.

¿Qué implica? , Transmisión electrónica de la MV por cada operación de importación a través de VUCEM. Declarar el folio electrónico en el pedimento. Conservar la MV por 5 años.

Excepciones: Importaciones temporales sin transformación, menajes de casa, retornos en el mismo estado, OEA-IMMEX bajo ciertas condiciones.

Requisitos técnicos:

 Factura comercial: Acredita la compraventa de la mercancía.

 Documentos de transporte: Como el conocimiento de embarque, lista de empaque o guía aérea.

 Comprobantes de pago: Como la transferencia electrónica del pago o la carta de crédito.

 Comprobantes de gastos: Relacionados con transporte, seguros y otros gastos conexos.

 Contratos: Que se relacionen con la transacción de la mercancía.

 Certificado de origen cuando corresponda.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

Cumplimiento: Es fundamental mantener un expediente completo para cumplir con el artículo 81.

Vigencia de la documentación: La autoridad fiscal puede requerir la documentación con una vigencia de hasta 5 años atrás.

Sustitución del contrato: En caso de no existir un contrato escrito, se puede presentar una carta manifestando esta situación, junto con otros documentos que comprueben el acuerdo de voluntades como órdenes de compra o correos electrónicos

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